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  • Foto del escritorAlejandro Betancourt

INEXEQUIBLE EL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE BIENES INMUEBLES.

Actualizado: 24 abr 2020


REFORMA TRIBUTARIA O LEY DE FINANCIAMIENTO 1943 DE 2018

A finales de 2018 el Gobierno Colombiano presentó en su proyecto de Reforma Tributaria, la cual dio a conocer a la ciudadanía como “Ley de Financiamiento”, el Impuesto Nacional al Consumo de Bienes Inmuebles que gravaba la venta de inmuebles (no agrícolas) con un 2% adicional sobre el precio de venta para inmuebles que superasen las 26.800 UVT, lo que para 2019 representara la cifra de $918.436.000


El objetivo y justificación que señaló el gobierno Duque para tal medida eran los de aumentar el recaudo tributario por vía anticipada en la enajenación de los bienes inmuebles que calificaran dentro de tal categoría. Sin embargo ésta imposición tuvo casi nulos efectos prácticos ya que no superó más del 2% de los 1.7 billones de pesos que pretendía recaudar durante el año que estuvo vigente hasta el mes de diciembre de 2019.


Además, dicha medida representaba muy engorrosos trámites para quien vendiera y comprara dichos inmuebles, ya que por ejemplo en el caso de los propietarios que decidieran vender su inmueble superando el valor de $918.436.000 pesos, éstos tenían que demostrar haber cancelado el impuesto previamente al perfeccionamiento de la negociación, debiendo registrarse en RUT, generar factura de venta incluyendo impuesto del INC, solicitar a la DIAN la autorización de facturación y expedirla de forma electrónica en caso que aplicara.


En el siguiente video encontraremos mayores detalles jurídicos:

Así, durante el transcurso de 2019 la inconformidad ciudadana no se hizo esperar y en Diciembre de 2019 la Corte Constitucional en Sala Plena, en Sentencia C-481 de 2019 decidió pronunciarse definitivamente sobre dicho impuesto declarándolo INEXEQUIBLE a partir del 1° de Enero de 2020 a través de un comunicado de prensa argumentando entre otros qué:

  • Viola el principio de legalidad: Señalando en este punto que no se tenía claridad en la base gravable si se hacía referencia al precio de venta, avalúo catastral, precio de donación para efectos fiscales o avalúo comercial.

  • Violaba la Equidad Tributaria: Vulneraba este principio al no garantizar mismo trato a quienes están en igualdad de condiciones y también ignorar los límites del legislador para determinar la capacidad contributiva de las personas, desconociendo además, la obligación de tener en cuenta la capacidad tributaria de la ciudadanía al gravar con dicho impuesto la comercialización de inmuebles. De igual manera afirma la Corte que el legislador vulnera el principio de equidad tributaria y la capacidad económica del contribuyente al determinar que el tributo debería pagarse antes de que se llevara a cabo el perfeccionamiento del negocio jurídico.


CONCLUSIONES


El Impuesto Nacional al Consumo que creaba la Reforma Tributaria o Ley de Financiamiento como una medida de recaudo impositivo adicional a la venta de inmuebles, evidenció claramente la manera irracional en que el gobierno lo redactó y presentó.

No sólo demostró no haber cumplido con su objetivo de recaudo impositivo, sino que advirtió la improvisación en la implementación de las herramientas de captación del mismo, que entre otras evidenció, como lo declaró la Corte Constitucional en su comunicado de inexequibilidad, que se “vulneraba los principios de equidad tributaria y desconocía la capacidad contributiva de las personas".

En tal sentido, quedan todavía preguntas para los ciudadanos afectados con esta normativa que posiblemente se convertirán en posteriores demandas pues es muy posible que quienes tuvieron que cancelar dicho impuesto señalen y con razón su caso para que tales dineros les sean restituidos.

De otra parte, la improvisada medida del gobierno también tuvo un efecto sensible en el mercado por cuanto causó una importante desaceleración en la construcción y comercialización o venta de inmuebles de estratos altos no sólo por la confusa medida impositiva sino por la profunda impracticabilidad para poder implementarla.



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